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martes, 10 de enero de 2012

Refinanciacion de empresas en Crisis


Apreciado/a Empresario/a,
¿Cuántas veces ha pensado que no tiene el respaldo de bancos e instituciones que precisa para seguir generando negocio y empleo?
Según datos del Banco de España, en los últimos años los bancos han cerrado cada vez más el grifo de la financiación a empresas, y no se prevé ningún cambio en la actualidad, la financiación a pymes y autónomos cada vez se complica más.
Si a esto le agravamos la Crisis actual que hace que su negocio facture menos, es probable que no sea posible conseguir entidades que quieran o puedan ayudarle en su financiación.
Es momento de analizar cómo refinanciarnos con los bancos actuales con formas de pago y condiciones diferentes, actualizadas a la situación de Crisis actual.
En CreditServices tenemos soluciones en el 100% de estos Casos, renegociando sus créditos actuales con sus bancos y asesorándole de forma global, jurídica y financieramente.
Le proponemos analizar como poder acogerse a la legislación vigente y estar 12 meses sin efectuar pagos a bancos, Hacienda, Seguridad Social, acreedores diversos...a interés de demora 0, paralizando las acciones judiciales posibles contra Usted o su empresa.
La ley es muy estricta: Tanto las personas físicas como cualquier otro tipo de entidades con personalidad jurídica tienen la obligación de atender sus pagos. En caso de que no pudieran atender esta obligación de forma regular nace la obligación de solicitar el concurso de acreedores voluntario.
En caso de incumplimiento de la obligación de convocar concurso por parte de los administradores, la ley establece para ellos responsabilidades a título personal. Entre los supuestos de responsabilidad personal del administrador más frecuentes se encuentran los supuestos de infracapitalización (104 LSRL y 260 LSA), actos ilegales o en contra de los estatutos de los administradores en perjuicio de terceros (133 LSA) y los casos de declaración de concurso culpable (art. 164 y 165 LC). Dentro de esto último, probablemente el supuesto más frecuente es el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso por parte del administrador dentro del plazo de dos meses desde que se produjera la situación de insolvencia.
Es decir, que de no convocar concurso voluntario de acreedores, los administradores pueden tener que responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal presente y futuro.
Sin perjuicio de la existencia de una serie de presunciones que determinan la consideración de la insolvencia, se puede hablar de insolvencia cuando la sociedad se encuentra ante la imposibilidad de cumplir los pagos de las deudas en los vencimientos de las mismas de forma regular.
Con la ley en la mano (especialmente la modificación del 2012) el deudor podrá acogerse a estar 12 meses sin tener que hacer frente a sus compromisos de pagos con terceros (a interés de demora 0) así como no podrán iniciarse acciones judiciales durante este periodo, y se paralizan posibles embargos y actuaciones legales ya iniciadas.
Para determinar de forma exacta la situación de insolvencia de cada sociedad, se suele recurrir a la realización de un estudio jurídico que pueda exponer las responsabilidades personales de los administradores por las deudas de la sociedad. Este es un paso necesario para determinar la completa descarga de las responsabilidades por parte de los administradores a unos costes mínimos, dependiendo de si han avalado o no los créditos.
Cuando su empresa o Usted no puede hacer frente a los pagos que ha asumido solo le quedan dos posibilidades:
1.- No hacer nada y esperar que me embarguen a la empresa y posiblemente a nivel personal o por haber avalado o por responsabilidad del administrador con todos sus bienes presentes y futuros (intereses de demora, gastos judiciales, etc..) Le calcularemos las cantidades una vez analizado su caso concreto.
2.- Acogerse a la ley Concursal, paralizar todos los embargos y acciones judiciales, estar 12 meses sin pagar ninguna deuda a interés de demora 0, no le podrán molestar por orden judicial ni cobradores de financieras, ni acreedores ni cobradores de morosos, etc…
Usted dedíquese a sacar adelante su negocio o a cerrarlo si quiere y sin responder por las deudas que no pueda asumir.
¿Qué camino cree que es el mejor para Usted?
Somos abogados, economistas y expertos financieros especializados en ayudar a empresas y familias en situaciones de Crisis.
Si usted es administrador de una empresa en situación de insolvencia y quiere recibir más información sobre la realización de un informe gratuito para su sociedad, llámenos…estaremos encantados de atenderle.

CreditServices SAU
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lunes, 30 de mayo de 2011